LEY Nº 3557
Estableciendo adicionales y licencia especial de recuperación, para los agentes comprendidos en la Ley Nro 643 que se desempeñen en las Unidades de Abordaje, Supervisión y Orientación de Personas en Conflicto con la Ley Penal, del Ente de Políticas Socializadoras del Ministerio de Seguridad
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O 3595 del 03-11-23.-
Promulgada el 08-10-23.-
Sancionada el 05-10-23.-
Operador del Digesto: M.L.E.
Ámbito de aplicación.
Artículo 1º.- La presente Ley es aplicable a los/las agentes que se encuentran comprendidos en el régimen establecido por la Ley 643 que se desempeñan en las Unidades de Abordaje, Supervisión y Orientación de Personas en Conflicto con la Ley Penal del Ente de Políticas Socializadoras, del Ministerio de Seguridad, en razón de la complejidad del entorno y de los servicios prestados.
Adicionales.
Adicional por Riesgo Psicofísico.
Artículo 2º.- Para compensar el riesgo y la peculiar modalidad de la prestación de servicios que demandan las Unidades de Abordaje, Supervición y Políticas Socializadoras, todos los/las agentes podrán percibir un adicional por Riesgo Psicofísico, el que será del DIEZ POR CIENTO (10%) de la Asignación de la Categoría 1 prevista en la Ley 643.
Adicional por Tarea Específica
Artículo 3º.- Los/las agentes profesionales técnicos, operadores y talleristas podrán percibir un adicional especial de hasta VEINTE POR CIENTO (20 %) de la Asignación de la Categoría 1 prevista en la Ley 643 por tareas específicas desarrolladas.
Adicional por Función.
Artículo 4º.- Los/las agentes podrán percibir un adicional por función del SESENTA POR CIENTO (60%) de la Asignación de la Categoría 1 de la Ley 643.
Este Adicional será incompatible con la percepción del Adicional por Horas Extras, previsto en la Ley 643, sin perjuicio de excepciones debidamente fundadas.
Facultad de Otorgar.
Artículo 5º.- Los Adicionales serán otorgados, suspendidos, reducidos, aumentados y/o limitados por acto administrativo del Poder Ejecutivo, sea en forma general o particular.
Licencia Especial de Recuperación.
Artículo 6º.- El personal que preste servicios en las áreas de las Unidades de Abordaje, Supervisión y Orientación de Personas en Conflicto con la Ley Penal del Ente de Políticas Socializadoras, tiene derecho a una licencia de recuperación adicional a la ordinaria prevista en la Ley 643. La misma será de 15 días corridos, no compensables en dinero, intransferible y se acordará al/la agente que registre más de 6 meses de labor efectiva dentro del año calendario vencido. No será acumulable a la licencia para descanso anual, debiendo mediar entre una y otra al menos 2 meses
Potestad Reglamentaria
Artículo 7º.- El Poder Ejecutivo deberá reglaentar la presente Ley en un plazo de 30 días hábiles.
Presupuesto.
Artículo 8º.- Facúltese al Poder Ejecutivo a efectuar reestructuraciones y/o compensaciones presupuestarias para dar cumplimiento a la presente, dentro dle monto fijado por el artículo 1º de la Ley Nº 3511 y sus modificatorias – Ley de Presupuesto Ejercicio 2023- como total de Erogaciones.
Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los cinco días del mes de octubre de dos mil veintitrés.
REGISTRADA BAJO EL N° 3557
Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa -Dr. Juan Manuel MEANA, Prosecretario, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.
EXPEDIENTE N° 18629/23
SANTA ROSA, 8 OCT. 2023
POR TANTO: Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.
DECRETO N° 4757/2023
Sergio Raúl ZILIOTTO, Gobernador de La Pampa -Lic. Guido Alberto BISTERFELD, Ministro de Hacienda y Finanzas - Dr. Diego Fernando ALVAREZ, Ministro de Desarrollo Social.
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN:
Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE (3557).
José Alejandro VANINI, Secretario General de la Gobernación